El art. 73 del D.Lgs.81/08 establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores encargados del uso de equipos de trabajo que requieren conocimientos y responsabilidades particulares reciban formaci贸n, informaci贸n y adiestramiento adecuados y espec铆ficos, que permitan el uso de los equipos de manera id贸nea y segura, tambi茅n en relaci贸n con los riesgos que puedan causar a otras personas.
Con el Acuerdo Estado-Regiones del 22/02/2012 se identificaron los equipos de trabajo para los cuales se requiere una habilitaci贸n espec铆fica de los operadores, as铆 como las modalidades para el reconocimiento de dicha habilitaci贸n, los sujetos formadores, la duraci贸n, las directrices y los requisitos m铆nimos de validez de la formaci贸n.
La formaci贸n de los trabajadores encargados del uso de estos equipos de trabajo, seg煤n lo previsto en el Acuerdo Estado-Regiones del 22/02/2012, debe seguir programas, duraciones y modalidades precisas, contemplando formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, con verificaciones de aprendizaje realizadas tambi茅n “en campo”.
El curso de formaci贸n dirigido a los operadores de plataformas de trabajo m贸viles elevadoras con y sin estabilizadores (es decir, cualquier veh铆culo sobre ruedas, excluyendo los que circulan sobre ra铆les, concebido para transportar, remolcar, empujar, elevar, apilar o colocar en estanter铆as cualquier tipo de carga y accionado por un operador a bordo con asiento), conforme a los contenidos del Acuerdo mencionado, permite, tras superar las verificaciones previstas, obtener el certificado de habilitaci贸n para su uso.
Proporcionar los elementos formativos sobre seguridad a los trabajadores encargados de la conducci贸n de plataformas de trabajo m贸viles elevadoras (PLE) con y sin estabilizadores, en conformidad con los requisitos del art. 73 del D.Lgs.81/08 y del Acuerdo Estado-Regiones del 22/02/2012 relativo a la identificaci贸n de los equipos de trabajo para los cuales se requiere una habilitaci贸n espec铆fica de los operadores, as铆 como las modalidades para el reconocimiento de dicha habilitaci贸n, los sujetos formadores, la duraci贸n, las directrices y los requisitos m铆nimos de validez de la formaci贸n, en aplicaci贸n del art铆culo 73, apartado 5, del Decreto Legislativo 9 de abril de 2008, n. 81 y sus modificaciones e integraciones posteriores.
El curso est谩 dirigido a los trabajadores encargados de la conducci贸n de plataformas de trabajo m贸viles elevadoras (PLE) con y sin estabilizadores.
El curso tiene una duraci贸n de 10 horas.
Los docentes que imparten la formaci贸n PLE son expertos en materia de salud y seguridad en el trabajo y con experiencia profesional pr谩ctica de al menos tres a帽os en las t茅cnicas de uso de carretillas elevadoras industriales autopropulsadas; adem谩s poseen las cualificaciones previstas por el Acuerdo Estado-Regiones del 21 de diciembre de 2011, actas n. 221/CSR, y los criterios establecidos por el Decreto Interministerial del 6 de marzo de 2013.
A cada participante se le entregar谩 material did谩ctico en soporte CD, que contiene documentos de uso y lectura 煤tiles para completar la formaci贸n recibida.
Tras el resultado positivo de la verificaci贸n final, a cada participante se le expedir谩 el certificado de asistencia.